Aborto difícil decisión

Cuando el feto es abortado, es cierto que quizá no sea consciente de ese dolor, pero tampoco lo es un recién nacido, no tiene memoria, pero de sentir, claro que siente. Está grabado que el feto, en el primer trimestre de embarazo, tiene sentido de supervivencia y evade los instrumentos quirúrgicos que lo dañan durante el aborto. La comunidad científica acepta, casi en su mayoría, que a partir de la semana 20 el feto siente dolor. De hecho, en algún estado americano se está intentando prohibir el aborto a partir de esa semana. Además, ya empieza a haber evidencias de que podría sentir dolor a partir del segundo mes de embarazo. En realidad, cuando un feto se opera intrauterino (por ejemplo de espina bífida o del corazón) los médicos lo sedan para asegurarse de que no sentirá dolor. En ciertos estados americanos, a la mujer se le ofrece la posibilidad de sedar al feto para que no sufra durante un aborto.

En la Ciudad de México el resultado para demostrar que la despenalizacion del aborto es una mas de las reformas modernas, protectoras para los derechos de las mujeres en decidir sobre su cuerpo, como ejemplo podríamos citar una cronología de cambios en la legislacion:

1931: Se aprueba la despenalizacion del aborto en casos de violación, cuando pone en riesgo su vida y cuando es imprudencia de la mujer misma.

1936: La cirujana Matilde Rodríguez leyó la ponencia “El aborto por causas sociales y económicas”. La doctora ofelia dominguez Navarro en la revista Futuro avalo la necesidad de tratar el tema.

1974: Se reformo la constitución para incluir, en su articulo 4(cuarto)el derecho de toda persona “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el numero y espaciamiento de sus hijos”

1976: La coalición de mujeres feministas propone despenalizar el aborto en la cámara de diputados y no hubo respuesta, CONAPO crea grupo interdisciplinario para el estudio del aborto en México (GIEA), constituidos por especialistas y ministros de culto.

1977: La Coalición de Mujeres Feministas (CMF) volvió a presentar a la cámara de diputados, la iniciativa de ley a favor del aborto voluntario. No hubo respuesta.

1979: Se creó el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres (FNALIDM) que busco junto con la CMF, trabajar a favor del proyecto de despenalizacion presentado en 1977. la CMF y el FNALIDM elaboran proyecto de ley sobre maternidad voluntaria junto al Partido Comunista Mexicano, y se declara el 10 de mayo como “Dia de la maternidad libre y voluntaria”

1982: CONAPO planteó, en el anteproyecto de plan de acción para la integración de la mujer al desarrollo, que “es necesario normar y no solo despenalizar lo referente al aborto; es la legalidad del servicio el que le da su carácter de

1983: El presidente Miguel De la Madrid intento modificar el Codigo Pena clandestino, y lo que trae riesgos”l para reformar las disposiciones relativas al aborto y al adulterio. Ante la fuerte reacción de la jerarquía de la Iglesia Católica y grupos conservadores, la iniciativa fue archivada.

1989: Se cierran 3 clínicas donde se practicaban abortos, violentamente se detiene al personal y a las mujeres que acababan de abortar ( se publico el primer desplegado a favor de la despenalizacion del aborto). La procuraduria de justicia del D.F y la Secretaria de Salud (SSA) sientan las bases para el Programa de Servicios Legales y de Salud en el D.F que permitió que las embarazadas por violación puedan abortar legalmente en cuatro hospitales de la Ciudad de Mexico.

1990: Se funda la Coordinadora Feminista del Distrito Federal (CFDF), que retomo los objetivos de la CMF: por la libertad sexual, contra la violencia a las mujeres y por la despenalizacion del aborto. La Iglesia Católica y el partido acción nacional (PAN) rechazaron la reforma y diversas organizaciones civiles se movilizaron a favor. La Reforma penal fue congelada.

1998: El 28 de mayo, “Dia Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”personalidades de la cultura y la ciencia entre ellas Octavio Paz, solicitan la modernización del Codigo Penal del D.F para incluir las causas por las que no se castiga el aborto en otros estados de la república.

1999: Mas de 40 organizaciones civiles agrupadas en la campaña “Acceso a la Justicia para las Mujeres” presentaron propuestas de reformas al Codigo Penal; entre ellas, ampliar las excepciones por las que se permite el aborto en el D.F. y la propuesta no fue aprobada.

2000: 14 de agosto, la jefa del Gobierno del DF Rosario Robles envió una propuesta a la asamblea legislativa (ALDF) para modificar la legislación penal en Materia de aborto, aumentar algunas causas de despenalización y establecer mecanismos claro para acceder al aborto por violación y por inseminación artificial no consentida, se aprueba la propuesta el 18 de agosto, y se aumentan tres causas más para abortar legalmente en la capital las cuales son: por inseminación artificial no consentida, por daño grave a la salud de la mujer y cuandé la primera vez que la SCJN enfrentó una controversia relativa al aborto.

2001: En los Mochis una adolescente violada y embarazada por su padre fue o el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves. Fusometida a un aborto legal en un hospital estatal.

2002: La secretaría de salud (SSDF) publicó la circular que establece los lineamientos para organizar y prestar en el DF los servicios de salud (en instituciones públicas, privadas y sociales) relacionados con el aborto legal. 11 de julio la procuraduría general de justicia del D.F publicó el acuerdo que establece los lineamientos para los agentes del ministerio público para autorizar el aborto cuando este es resultado de una violación o una inseminación artificial no consentida.

2003: 13 de octubre se aprueba una reforma al código penal de Veracruz donde se disminuye la sanción al delito de aborto cuando hay consentiemiento de la mujer. Las penas aumentan cuando falta el consentimiento de la mujer o cuando hay violencia física o moral. La reforma añade además la inseminación artificial no consentida y la malformación genética como dos nuevos supuestos de aborto permitidos por la ley. En el D.F se incrementa el castigo para quien hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento y establece un castigo mayor cuando hay violencia física o psicológica. Además se garantiza la interrupción del embarazo gratuitamente en las instituciones públicas de salud.

2004: Se aprueba una nueva ley de salud para el estado de Baja California Sur la cual establece un plazo para proceder a la interrupción del embarazo cuando haya sido autorizado por el ministerio público bajo condiciones de gratuidad y calidad.

2005: Se aplica en el boletín oficial del estado el nuevo código penal y de procedimientos penales para el estado de Baja California Sur, el 20 de septiembre entra en vigor.

2006: El 29 de diciembre, se publica el nuevo código penal para el estado de Chihuahua donde se incluye una nueva excluyente de responsabilidad penal para el aborto. En casos de inseminación artificial no consentida y se suprime el castigo por aborto imprudencial o culposo.

2007: El de abril en un hecho histórico, la asamblea legislativa del DF aprueba la ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación, esta ley incluye mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados y mejora los mecanismos para la protección a una maternidad, libre, informada y responsable.

2008: 28 de agosto el pleno de la suprema corte de justicia de la nación determinó, mediante una votación con la mayoría a favor, declarar la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el D.F antes de las 12 semanas de gestación. Esta decisión histórica constituye la sentencia mas importante en el reconocimiento al derecho de las mujeres en México.

2009: 26 de febrero la suprema corte de justicia de la nación publica en su micrositio de internet sobre la despenalización del aborto en el D.F. La “sentencia definitiva acerca de la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007” cuyo engrose fue elaborado por el ministro José Ramón Cosio.

De esta manera el 7 de septiembre del 2021, el aborto en Mexico referido al aborto inducido no es punible en los 32 estados de la república mexicana a partir de que su practica fue despenalizada tras un fallo Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar inconstitucional, el acto de castigar la interrupción voluntaria de embarazo.

Es muy difícil tomar partido pero el sentido común dicta que si el aborto es necesario por cuestiones médicas o violación debe llevarse a cabo y el aborto voluntario quizás hasta los 3 o 4 meses antes del quinto que es cuando la conciencia primaria empieza a evolucionar.