El Gobierno de la CDMX publicó la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, así como el 100% de recargos, multas y gastos de ejecución generados durante los primeros tres bimestres correspondientes al ejercicio fiscal 2020.
A las personas físicas o morales propietarias o poseedoras del suelo y construcciones adheridas a él: la Resolución en la CDMX surtirá efectos a partir del día 1 de julio y hasta el 31 de agosto de 2020. El beneficio fiscal se obtendrá siempre y cuando los contribuyentes realicen el pago correspondiente de la suerte principal del Impuesto por los primeros tres bimestre.
A su vez, se condonará el 5% en el pago del Impuesto referente al cuarto bimestre, así como a aquellos que realicen el pago anticipado del impuesto correspondiente del quinto y sexto bimestre, con la condición de realizar el pago simultáneo del cuarto bimestre del ejercicio fiscal 2020.
¿Cómo pagar?
Primero hay que adquirir una línea de captura en el portal de la Secretaría, disponible en www.finanzas.cdmx.gob.mx o, en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta) y pagar a través de alguno de los auxiliares autorizados por la Secretaría de Administración y Finanzas (SAF).
Los contribuyentes que no soliciten la aplicación de los beneficios fiscales contemplados dentro de su vigencia, perderán el derecho a los mismos y no podrán hacerlos valer con posterioridad.